Calculadora de IVA

Añade el IVA a un precio o sácaselo a uno que ya lo lleva. Con el desglose de base y cuota, que es lo que necesitas para una factura.

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Tus datos

Solo se usa si arriba eliges “Otro tipo”.

Resultado

Total con IVA 121,00 €
Base imponible frente a impuesto
Base imponible: 100 € (82,6 %)IVA (21 %): 21 € (17,4 %)TOTAL121 €
  • Base imponible100 €82,6 %
  • IVA (21 %)21 €17,4 %
Base imponible
100,00 €
Cuota de IVA
21,00 €
Tipo aplicado
21 %
El IVA es, del total
17,36 %

Qué damos por supuesto

  • Tipos vigentes en España peninsular y Baleares: 21 %, 10 % y 4 %.
  • Canarias, Ceuta y Melilla tienen sus propios impuestos (IGIC e IPSI). Usa “otro tipo” para introducirlos.
  • Los tipos aplicables a cada producto o servicio los fija la ley; esta herramienta no decide cuál te corresponde.
  • No se contempla el recargo de equivalencia ni el IVA de operaciones intracomunitarias.

Cómo se calcula

Añadir IVA es multiplicar: total = base × (1 + tipo).

Quitarlo es dividir, no restar: base = total ÷ (1 + tipo).

El error que comete casi todo el mundo

Para sacar la base de un precio de 121 € con IVA del 21 %, mucha gente le resta el 21 % y obtiene 95,59 €. Es incorrecto: la respuesta es 100 €.

La razón es que el 21 % se calculó sobre 100, no sobre 121. Restar el porcentaje aplica la proporción sobre la base equivocada. Por eso hay que dividir entre 1,21.

Un ejemplo

Una factura de 100 € + IVA al 21 % suma 121 €. Y al revés: un precio final de 121 € se descompone en 100 € de base y 21 € de cuota. El impuesto supone el 17,36 % de lo que pagas, no el 21 %.

Preguntas frecuentes

¿Por qué el IVA es el 17,36 % del total y no el 21 %?

Porque el 21 % se calcula sobre la base, no sobre el total. De 121 €, 21 € son impuesto: eso es el 17,36 % de lo que pagas. Ambas cifras son correctas, solo cambian la referencia.

¿Qué tipo me corresponde?

Lo fija la normativa según el producto o servicio: el general es el 21 %, el reducido el 10 % (hostelería, transporte de viajeros, vivienda…) y el superreducido el 4 % (pan, leche, libros, medicamentos…). Consulta tu caso concreto, aquí no lo decidimos.

¿Sirve en Canarias?

No directamente: allí se aplica el IGIC, con tipos propios. Elige “otro tipo” e introduce el que corresponda.

Actualizado el 2026-08-26. Los cálculos se ejecutan en tu navegador; los datos que introduces no se envían a ningún servidor.

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